Nivel de riesgo*
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
* El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
AHORRO
El seguro de ahorro para entidades que aporta una atractiva rentabilidad garantizada para aquellas que deseen maximizar sus excedentes de liquidez.
Nuestro seguro Ahorro Flexible para entidades tiene una rentabilidad neta garantizada que se fija trimestralmente, comunicándose al inicio de cada trimestre natural. Actualmente se encuentra en 2,10% (neto de gastos de gestión). Este tipo garantizado trimestralmente permite a tu entidad o sociedad maximizar la rentabilidad de sus excedentes de liquidez.
Rentabilidad
2,10%
Inversión mínima
600 €
Ponemos a disposición de las entidades una rentabilidad neta garantizada que se fijará con una periodicidad trimestral.
Ofrecemos la posibilidad de disponer del capital, parcial o totalmente, desde el primer momento de la contratación del producto.
No será necesario ningún tipo de vinculación o contratación de otros productos.
Las aportaciones al ahorro, junto con la rentabilidad acumulada en cada momento, están 100% garantizadas.
Únicamente se tributará por el rendimiento obtenido, en el momento del rescate. Es decir, mientras el rendimiento generado permanezca en el fondo, no tributa.
Nuestro producto permite adaptarse a las necesidades de la entidad mediante aportaciones extraordinarias o periódicas.
Nuestro seguro de Ahorro Flexible para entidades tiene la mezcla perfecta: combina un alto nivel de liquidez con una rentabilidad garantizada extraordinaria, la cual se fija cada tres meses y se comunica al inicio de cada trimestre natural.
La rentabilidad que se indica al cliente en todo momento será neta de cualquier gasto de gestión.
Cobertura adicional de fallecimiento
El seguro Ahorro Flexible Entidades tiene asociada una cobertura de fallecimiento que permite que el fondo de ahorro acumulado no se pierda nunca. En el supuesto de fallecimiento de uno de los dos Asegurados; o de dos de los tres Asegurados; o del Asegurado único, la Entidad Aseguradora garantiza el abono, al Beneficiario designado, del importe del fondo individualizado constituido en el momento de acaecer la citada contingencia, más un capital adicional equivalente al 1 % del fondo de ahorro, con un límite de 600 €.
O si lo prefieres llámanos al
910 605 696
FAQs
Aquí encontrarás las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
El 2,10% neto de gastos y comisiones.
Las aportaciones pueden ser de 600 € en caso de aportación única o extraordinaria y 150 €/mes para aportaciones periódicas.
Todas las que se quieran realizar y cuando quiera.
El Tomador podrá solicitar rescates parciales o total desde el primer día de efecto de la póliza.
En el supuesto de que la solicitud se realizara durante los seis primeros meses de vigencia de la póliza, se reembolsarán las primas de ahorro aportadas objeto del rescate sin la rentabilidad correspondiente
Un máximo de 6 anuales.
Se puede realizar el rescate tanto en forma de capital como en forma de renta. En caso de optar por rescate en forma de renta, dicha renta se concretará de acuerdo con las condiciones que existan en el momento del vencimiento de la póliza.
Ponemos a disposición de la entidad dos vías para solicitar el rescate, tanto parcial como total:
No tiene comisiones. El producto, por tratarse de una póliza de vida-ahorro, tiene una cobertura de fallecimiento incluida sobre tres asegurados declarados, cuyo coste es muy residual y el cual se resta de la rentabilidad mensual obtenida. En caso de fallecimiento de dos de los asegurados en el mismo año, la entidad recibiría, además del fondo de ahorro acumulado, indemnización del 1% del fondo de ahorro, con un límite de 600 €.
Solicitud de alta, copia de la identificación fiscal de la entidad y certificado de titularidad bancaria.
Para algunas operaciones será necesario adjuntar documentación adicional:
Una vez recibida la solicitud y emitida la póliza se realiza, a través de domiciliación bancaria, el cargo en su cuenta por el importe correspondiente a la inversión realizada por la entidad.
Solamente se tributa por el rendimiento obtenido y cobrado.
Solamente se tributa al rescatar, cuando hacemos líquido el producto. Es decir, mientras el rendimiento obtenido permanezca en el fondo no se tributa.
Al realizar el rescate, se tributa sobre el Impuesto de Sociedades.